Según lo que establece el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes De Datos y Firmas Electrónicas:
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“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos (…) su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
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La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.
