Según lo que establece el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes De Datos y Firmas Electrónicas:

“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos (…) su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.